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Impuestos

  • Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

  • Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles

  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍAS)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

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Artículo 1º. Hecho imponible

  1. 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra o urbanística, se haya obtenido o no la licencia, siempre que su expedición corresponda a este municipio.
  2. 2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:
  3. A) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.
  4. B) Obras de demolición.
  5. C) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.
  6. D) Alineaciones y rasantes.
  7. E) Obras de fontanería y alcantarillado.
  8. F) Obras en cementerio.
  9. G) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obras o urbanística.

 

Artículo 2º. Sujetos pasivos

  1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sena o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.

A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quién soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

  1. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten la correspondiente licencia o realicen las construcciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

 

Artículo 3º. Base Imponible, cuota y devengo

  1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

                La base imponible se determinará de la siguiente forma:

  1. a) Obra mayor: será el total del presupuesto de ejecución material que venga establecido en el proyecto básico, visado por el colegio correspondiente.
  2. b) Obra menor con proyecto técnico: será el total del presupuesto de ejecución material que venga establecido en el proyecto.
  3. c) Obra menor con presupuesto redactado por el contratista: el contratista de la obra redactará un presupuesto que deberá incluir una pequeña memoria descriptiva de las obras a realizar, en la que se indique (de forma aproximada) las superficies afectadas por ellas.
  4. d) Obra menor sin presupuesto de contratista en estancias: En aquellos trabajos puntuales realizados en una estancia de la que no se aporta superficie (reforma de cocina, baño, etc.) o un elemento constructivo de carácter eventual (sustitución de carpintería, apertura de vanos, cierre de huecos, sustitución de baranda, etc.), se aplicarán los siguientes módulos:

 

 

Código

Descripción

Unidad

Precio unitario

A

Derribos y adecuación del terreno

 

 

 

Demoliciones

10,00.- €

 

Limpieza y desbroce

3,00.- €

 

Desmontes, explanaciones y movimiento de tierras

7,50.- €

 

Muros de contención

100,00.- €

AL

Albañilería

 

 

 

Demolición de tabiquería y pavimentos

10,00.- €

 

Saneado de muros y paredes

5,00.- €

 

Ejecución de muros de fábrica y tabiquería

15,00.- €

 

Apertura o ampliación de huecos en fachada

150,00.- €

C

Carpinterías

 

 

 

Desmontaje de carpinterías

Ud.

30,00.- €

 

Carpintería aluminio o PVC

Ud.

250,00.- €

 

Carpintería de madera

Ud.

300,00.- €

D

Defensas

 

 

 

Barandillas, balaustradas

ml

60,00.- €

 

Cierres enrollables metálicos

80,00.- €

 

Puertas de garaje

100,00.- €

 

Rejas, celosías y similares

80,00.- €

 

Sustitución de persianas y mallorquinas

Ud.

100,00.- €

 

 

  1. e) Obra menor sin presupuesto de contratista en planta: En aquellas actuaciones de carácter global sobre la totalidad del inmueble o planta del inmueble, pero afectando a alguna o algunas unidades constructivas (sustitución de solado, revestimientos con carácter general, impermeabilizaciones, retejados, sustitución de cubierta, sustitución de instalaciones, instalación de aire acondicionado, etc.)

 

                Se aplicará, sobre la superficie catastral de la planta afectada, el valor resultante de aplicar los módulos que a continuación se indican:

 

Módulo de Rehabilitación puntual (MR1): 110,00.- € x superficie catastral afectada;

Módulo de Rehabilitación parcial (MR2): 220,00.- € x superficie catastral afectada;

Módulo de Rehabilitación integral (MR3): 330,00.- € x superficie catastral afectada.

 

MR1: Se aplicará a supuestos de rehabilitación que afecten a alguno de los grupos de trabajos constructivos que se enumeran a continuación;

  • Sustitución de pavimentos, impermeabilización, eliminación de humedades;
  • Reparación e impermeabilización y aislamiento de cubiertas y su revestimiento (solado o retejado);
  • Picado y reposición de revestimientos, barreras antihumedades y pintura;
  • Reposición de instalaciones, calefacción y climatización;
  • Rehabilitación completa de cocina o baños.

 

MR2: Se aplicará a supuestos de rehabilitación parcial que afecten a más de uno y menos de cinco de los grupos de actuaciones referidas en el caso de rehabilitación puntual (MR1).

 

MR3: Se aplicará a supuestos de rehabilitación integral que afecten a los cinco grupos referidos en MR1, con modificación de chapados, solados, falsos techos con carácter general y simultáneamente; de instalaciones o equipamiento; reparaciones o refuerzos en cubierta (retejados, impermeabilizaciones y aislamientos.

 

                En caso de actuaciones más puntuales o concretas sobre determinados elementos o estancias del inmueble, se aplicarán los siguientes módulos:

 

Descripción

Precio unitario

Precio total

Reformas interiores

 

 

Reforma completa de cocina

 

5.650,00.-

Alicatado de una cocina y similares

1.000,00.-

 

Solado de una cocina

350,00.-

 

Instalación de cocina y similares

1.000,00.-

 

Equipamiento completo de una cocina

3.300,00.-

 

Reforma completa de baño

 

2.750,00.-

Alicatado de un baño

750,00.-

 

Solado de un baño

250,00.-

 

Instalaciones de un baño

750,00.-

 

Equipamiento completo de un baño

1.000,00.-

 

 

 

 

Cambio de carpintería interior: unidad

120,00.-

 

 

 

 

Reformas exteriores

 

 

Modificación de ventana modificando hueco

350,00.-

 

Modificación de ventana sin modificar hueco

250,00.-

 

Modificación puerta de entrada modificando hueco

500,00.-

 

Modificación puerta de entrada sin modificar hueco

350,00.-

 

Modificación puerta de garaje modificando hueco

900,00.-

 

Modificación puerta de garaje sin modificar hueco

700,00.-

 

Cubierta

 

 

Impermeabilización: m²

10,00.-

 

Retejado: m²

15,00.-

 

Sustitución completa de cubierta

50,00.-

 

Infraestructuras

 

 

Acometida de aprovisionamiento

150,00.-

 

Acometida de saneamiento

500,00.-

 

 

 

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, los precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

  1. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
  2. El tipo de gravamen será el 2’50 por 100.
  3. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

 

Artículo 4º.- Exenciones y bonificaciones

De acuerdo con lo establecido en la norma reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.

 

  1. A) Exenciones

Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales que, estando sujeta al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, aeropuertos, ferrocarriles, obras hidráulicas, saneamiento de población y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión como de conservación.

 

  1. B) Bonificaciones

                Gozarán de una bonificación del 100 % sobre la cuota en los términos previstos en este número, las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, siempre que las mismas no deriven de obligaciones impuestas por las normas urbanísticas o de cualquiera otra cualquiera:

  1. a) En las viviendas de obra nueva, la bonificación se aplicará a la parte de la cuota derivada, en su caso, del incremento de costes provocado por la adaptación de la vivienda a la persona discapacitada. Este incremento habrá de acreditarse mediante informe técnico.
  2. b) En las obras de reforma la bonificación se aplicará sobre el coste real de las obras que directamente se dirijan a la adaptación de la vivienda o a la eliminación de barreras arquitectónicas.

 

 A efecto de esta bonificación tendrán la consideración de discapacitados las personas que tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.

 

La bonificación se concederá por el órgano competente a solicitud del interesado, previa comprobación por la Tesorería Municipal que no es deudor a la Hacienda municipal.

 

                La solicitud se presentará en modelo oficial juntamente con la declaración-liquidación del impuesto y con un presupuesto de ejecución material, visado por el colegio oficial cuando fuera preceptivo, en el que se desglose aquella parte de las obras adscritas a favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad del discapacitado.

 

 

Artículo 5º. Gestión

  1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento declaración-liquidación, según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos de  la relación tributaria imprescindibles para la liquidación procedente.
  2. Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada  en el plazo de quince días a partir del devengo del impuesto.
  3. En ningún caso se admitirá a trámite solicitud de licencia urbanística alguna sin que se acredite la presentación y pago de la autoliquidación que se regula en estas normas.
  4. En el caso de que la correspondiente licencia urbanística o de obras sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas por este impuesto.
  5. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación técnica, podrá modificar, en su caso, la base imponible practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

 

 

Artículo 6. Inspección y recaudación

La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

 

Artículo 7. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

 

Disposición Final.

La presente Ordenanza fiscal comenzará a aplicarse a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincial, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Esta Ordenanza fue aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 18 de noviembre de 2010 y empezará a regir el día 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

Diligencia.- La modificación de la presente ordenanza fue aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión del día 18 de noviembre de 2010, publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia nº 276 de fecha 20de noviembre de 2010, y su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia nº 310 de fecha 31 de diciembre de 2010_.

 

                Alfara del Patriarca, 31 de diciembre de 2010

                El Secretario-Interventor

 
              Fdo.: Ricardo Peinado González

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