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Impuesto de vehiculo de traccion mecánica
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ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA


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Artículo 1º.-


De conformidad con lo previsto en el artículo 96.4 de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por la ley 51/2002, de 27 de diciembre, el coeficiente de incremento de las cuotas de gravamen del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este municipio, queda fijado en el 1’4.



Artículo 2º.-


El pago del impuesto se acreditará mediante recibo tributario o la forma en que legal o reglamentariamente se establezca.



Artículo 3º.-

1.- En el caso de primeras adquisiciones de vehículos o cuando éstos se reformen de manera que se altere su clasificación a los efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la oficina gestora correspondiente, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de adquisición o reforma, declaración por este impuesto según modelo aprobado por el Ayuntamiento, al que se acompañarán la documentación acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus características técnicas y documento de identificación del titular.

2.- El sujeto pasivo practicará autoliquidación del impuesto según las tarifas aprobadas, procediéndose por la oficina gestora a su comprobación, entendiéndose que dicha autoliquidación es definitiva si, en el plazo de un mes, el sujeto pasivo no ha recibido liquidación complementaria.



Artículo 4º.- Bonificaciones.-


Se establece una bonificación del 100 por 100 para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de su fecha de fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.



Artículo 5º.-


1.- En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de la cuota anual del impuesto se realizará el primer semestre de cada ejercicio.

2.- En el supuesto regulado en el apartado anterior la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual, en el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen inscritos en correspondiente registro público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal.

3.- El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por plazo de quince días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el “Boletín Oficial de la Provincia” y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.



Disposición final.-


            La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de su texto definitivamente aprobado.

           

IMPUESTO DE CIRCULACION DE VEHICULOS

 

 

 

POTENCIA Y CLASE DE VEHICULO

CUOTA

A) TURISMOS

 

De menos de 8 caballos fiscales

17,67

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

47,71

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

100,72

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

125,45

De 20 caballos fiscale en adelante

156,80

B) AUTOBUSES

 

De menos de 21 plazas

116,62

De 21 a 50 plazas

166,10

De más de 50 plazas

207,62

C) CAMIONES

 

De menos de 1000 kg de carga útil

59,19

De 1000 a 2999 kg de carga útil

116,62

De más de 2999 kg a 9999 kg de carga útil

166,10

De más de 9999 kg de carga útil

207,62

D) TRACTORES

 

De menos de 16 caballos fiscales

24,74

De 16 a 25 caballos fiscales

38,88

De más de 25 caballos fiscales

116,62

E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

 

De menos de 1000 y más de 750 kg de carga útil

24,74

De 1000 a 2999 kg de carga útil

38,88

De más de 2999 kg de carga útil

116,62

F) OTROS VEHICULOS

 

Ciclomotores

6,19

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos

6,19

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.

10,60

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.

21,21

Motocicletas de más de 500 hasta 1000 c.c.

42,41

Motocicletas de más de 1000 centímetros cúbicos

84,81

 

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