ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA, RETIRADA E INMOVILIZACION DE VEHÍCULOS Y OTROS ELEMENTOS DE LA VIA PUBLICA
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Fundamento legal
Artículo 1º.- Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo previsto en el artículo 20 del mismo texto legal, establece la TASA por RECOGIDA, RETIRADA E INMOVILIZACION DE VEHÍCULOS Y OTROS ELEMENTOS DE LA VIA PUBLICA, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y en la Ordenanza fiscal general sobre gestión, recaudación e inspección de tributos locales.
Hecho imponible
Artículo 2º.- El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de prestación de un servicio público de competencia local: Inmovilización, recogida y retirada de vehículos u otros elementos de la vía pública que estén aparcados en zona no permitida o perturben la circulación por la misma, y su subsiguiente custodia hasta su devolución al interesado o, en su caso, hasta su tratamiento como residuo sólido urbano (artículo 71 del Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo), o hasta su venta o enajenación en pública subasta cuando concurran las circunstancias establecidas en la presente ordenanza.
Igualmente la custodia que se ordene legalmente por la Alcaldía, o cualquier Juzgado, Tribunal, Organismo Oficial, Jefatura Provincia de Tráfico o autoridad pública competente, previa presentación de la correspondiente orden de depósito, así como la justificación de la calidad en que actúa el depositante.
El servicio es de recepción obligatoria y se prestará de oficio o en virtud de denuncia de particular.
Sujeto pasivo
Artículo 3º.-
a) Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, de esta tasa los obligados tributarios a que se refiere el artículo 35 de la Ley 53/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior. En especial, son sujetos pasivos contribuyentes los conductores, propietarios o titulares de los vehículos u otros elementos inmovilizados retirados de la vía pública, conducidos a los depósitos establecidos o inmovilizados en la vía pública. Igualmente los propietarios o titulares de los vehículos u otros elementos en el momento de ser retirados del depósito a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior.
b) Cuando el vehículo estacionado u otro elemento haya sido retirado con ocasión de actos, obras o trabajos que afecten a la vía pública, el sujeto pasivo será la empresa, asociación, organismo, particular o adjudicatario de la obra o trabajo que solicitó el servicio.
Responsables
Artículo 4º.- 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 53/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley 53/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos y con el alcance previstos en el mismo.
Base imponible
Artículo 5º.- La base imponible viene constituida por cada uno de los vehículos u otros elementos que sean retirados, depositados o inmovilizados por los servicios municipales.
Exenciones, reducciones y bonificaciones
Artículo 6º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.
Cuota tributaria
Artículo 7º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por la aplicación de las siguientes tarifas:
Epígrafe primero: Retirada de vehículos u otros elementos.
Por cada retirada de vehículo, furgoneta, camión, motocicleta, u otro elemento con grúa municipal o particular contratada, 80,00.- €.
En caso de que se inicien las maniobras propias para realizar el enganche o levantamiento del vehículo u otro elemento, y no se procediese al traslado del mismo, 40,00.- €.
Epígrafe segundo: Recogida de vehículos u otros elementos.
Los vehículos retirados de la vía pública devengarán por cada día de estancia o fracción en depósito municipal o particular contratado, la cuota siguiente:
1. Por cada automóvil, furgoneta y análogo: a) en caso de estancia en depósito municipal, 5,00.- €/día; en caso d estancia en depósito particular concertado: el importe de la liquidación del coste del servicio incrementado en 3,00.- €/día.
2. Por cada motocicleta y análogo: a) en caso de estancia en depósito municipal, 3,00.- €/día; en caso d estancia en depósito particular concertado: el importe de la liquidación del coste del servicio incrementado en 2,00.- €/día.
3. Epígrafe tercero: Inmovilización de vehículos u otros elementos.
Por cada inmovilización de vehículo, furgoneta, camión, motocicleta, u otro elemento, 15,00.- € por día o fracción.
Cuando como consecuencia de las actuaciones establecidas en el apartado segundo del artículo 11, haya que proceder al traslado y depósito del vehículo u otro elemento, se devengarán todas las actuaciones que se realicen, de acuerdo con las cuotas establecidas en los apartados anteriores de este mismo artículo.
Devengo
Artículo 8º.- Esta tasa se devengará:
a) Por la retirada de vehículos u otros elementos, a partir del momento en que se inicie el servicio, ya termine con el traslado del mismo o no.
b) Por el depósito de vehículos u otros elementos, por cada día depositado.
c) Por la inmovilización de vehículos u otros elementos, en el momento en que fuese colocado el mecanismo de inmovilización.
Declaración e ingreso
Artículo 9º.- 1. Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado.
2. Las liquidaciones de la tasa se notificarán a los sujetos pasivos con expresión de los requisitos previstos en el artículo 102 de Ley 53/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados en la Tesorería municipal o Entidad financiera colaboradora, por el que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso.
4. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del periodo voluntario se harán efectivas en vía de apremio con arreglo a las normas del vigente Reglamento General de Recaudación.
5. Se considerarán fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.
6. No serán devueltos los vehículos que hubiesen sido objeto de recogida, ni retirado el mecanismo de inmovilización mientras no se haya hecho efectivo el pago de las cuotas que se establecen en esta ordenanza, salvo que, en el caso de haberse interpuesto reclamación, fuese depositado o afianzado el importe de la liquidación en la cuantía y forma previstas en el artículo 14 de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
7. El pago de las liquidaciones de la presente tasa no excluye, en modo alguno, el de las sanciones o multas que fuesen procedentes por infracción de las normas de circulación o Policía Local.
8. Todo vehículo que hubiese sido retirado de la vía pública por los servicios a que se refiere esta ordenanza y tenga pendiente el pago de multas de circulación o tráfico o cuotas del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, no podrá ser recuperado por su conductor o propietario en tanto no se hagan efectivos los citados pagos y aquellos a los que se refieren los apartados anteriores.
9. Respecto de la sanción o multa impuesta por estacionamiento antirreglamentario podrá ser satisfecha voluntariamente por el interesado a la retirada del vehículo. Caso de no satisfacerla se seguirá el procedimiento general establecido en la materia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.
10. El Ayuntamiento podrá celebrar convenios de colaboración con titulares de los garajes y asistencia para la prestación del servicio de grúa y estancia de los vehículos retirados de las vía pública.
Normas de gestión
Artículo 10º.-
1.- Depósito de vehículos u otros elementos.
La Policía Local llevará un registro en el que se anotará los depósitos de los vehículos u otros elementos, ya sea en dependencias municipales o en los locales indicados en virtud de lo establecido en el apartado 10 del artículo 9º, consignando la entrada y salida del mismo, en el que constará la fecha, hora, matrícula, marca. Modelo, propietario o titular, conductor, domicilio, características, circunstancias particulares y estado en que se encuentre, así como los objetos que se observen en su interior o elementos de fácil extracción.
De los vehículos que se depositen en virtud de orden de la Alcaldía u autoridad relacionada en el apartado segundo del artículo 2º, se remitirá informe donde se detalle lo actuado, así como los gastos que pueda generar dicha actuación, de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza, tanto a la autoridad que haya ordenado el depósito como al depositante, entregando a éste un recibo justificativo del acto del depósito.
2.- Inmovilización de vehículos u otros elementos.
La inmovilización se llevará a cabo en aquellos casos en que legalmente proceda, de acuerdo con la legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Será obligación del conductor o de quien legalmente deba responder, subsanar lo antes posible las causas que motivaron la inmovilización a los efectos de levantar dicha medida.
Cuando procediendo legalmente la inmovilización del vehículo u otro elemento no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas, o cuando no se garantizase la seguridad del propio vehículo o su carga, se procederá a su inmediata retirada y traslado al depósito municipal o concertado.
En ningún caso se autorizará la inmovilización por tiempo superior a 48 horas sin que se hayan subsanado las causas que motivaron dicha medida, por lo que superado este plazo se procederá al traslado y depósito, salvo que antes de cumplirse dicho plazo, por causa debidamente justificada, deba procederse a su traslado y depósito.
3.- Retirada de vehículos u otros elementos a petición de interesado.
Cuando el sujeto pasivo sea una empresa, organismo, adjudicatario o particular beneficiario de la retirada de vehículos estacionados u otros elementos, como consecuencia de la realización de obras o trabajos que afecten a la vía pública, el vehículo o elemento será entregado a quien acredite ser el titular sin gastos, en el momento en que lo solicite.
4.- Enajenación y venta de vehículos u otros elementos.
El Ayuntamiento procederá a la venta en pública subasta de los vehículos u otros elementos que tengan depositados en los recintos o depósitos establecidos al efecto, cuando, después de haberse notificado formalmente a sus titulares la circunstancia de su retirada y depósito, transcurra el tiempo legalmente previsto sin que éstos hayan instado la restitución de los mismos.
Cuando los titulares de los vehículos u otros elementos depositados fueran desconocidos o se hallasen en ignorado paradero que imposibilite la notificación personal, ésta se hará por edictos publicados a costa de los titulares en el Boletín Oficial de la Provincia mediante dos inserciones discontinuas, o en el del Estado si se tratara de vehículos matriculados en otra provincia. Transcurridos dos años desde la última publicación, el vehículo o elemento será vendido en pública subasta. Si se previera que el vehículo o elemento no se pueda conservar sin notable deterioro, o que el precio de venta disminuiría grandemente, o que el valor final del periodo de custodia no cubriría todos los gastos ocasionados por la retirada y depósito, previa justificación de lo anterior, se procederá a la enajenación en pública subasta una vez transcurridos ocho días desde la publicación del segundo anuncio, pudiéndose realizar por subasta de lotes o por concesión por concurso público de la enajenación automática.
El producto de la venta en pública subasta de los vehículos u otros elementos se aplicará al pago de todos los gastos, incluidos los de la enajenación por subasta. El sobrante se depositará en la Tesorería Municipal durante el plazo de dos años a disposición de su titular. Transcurrido dicho plazo, se adjudicará al Ayuntamiento.
En todo caso no se entregará el vehículo o elemento enajenado en pública subasta, sin que previamente se hagan efectivos en la Tesorería Municipal todos los gastos por inmovilización, retirada, custodia, notificaciones, gastos de publicaciones oficiales, tasas de matriculación o transferencia y cualesquiera otros ocasionados por la enajenación en pública subasta.
Infracciones y sanciones
Artículo 11º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 53/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Vigencia
Artículo 12.- La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2008, hasta que se acuerde su modificación o derogación.













